Real Decreto 563/2017 y nueva normativa de estiba de cargas en camión.

La nueva regulación de la estiba de cargas en camión, explicada de forma sencilla

La situación actual de la legislación sobre la estiba de cargas.
Hasta ahora, prácticamente no existía ninguna regulación sobre cómo asegurar la carga sobre un camión. La única referencia al respecto en todo nuestro ordenamiento jurídico era el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) Art 14, que indicaba lo siguiente:

La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:

A) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

Esto era tan poco concreto que ha permitido que los camiones y furgonetas circulasen durante años sin apenas control sobre este campo. Y ello, evidentemente, ha tenido sus consecuencias. Se calcula que entre un 25 y un 45% de los accidentes del transporte de mercancías tienen que ver con la mala estiba de las cargas.

La nueva normativa, un cambio muy importante.


El pasado 2 de junio de 2017 se aprobó el RD 563/2017. Este Real Decreto regulará las inspecciones técnicas que se harán a los vehículos comerciales en el territorio español. En su anexo III determina una serie de normas técnicas, entre las que figura la EN12195-1:2010, que deberán aplicarse en la fijación de cargas en camión. Y por tanto, es una regulación muy concreta y cuantificable, frente al subjetivismo y poca precisión de la regulación actual.

Veamos con un ejemplo cómo afectará esto a los transportistas en camión. Hasta ahora, si llevábamos una máquina de 12 toneladas, podíamos poner el tipo y número de cintas que quisiésemos para sujetarla. Por ejemplo, 2 cintas, con una fuerza de tensión estándar (STF) de 350 DaN. A partir de ahora habría que poner antideslizante y 6 cintas de amarre de 500 DaN, o bien 3 de 1000 DaN.

La nueva normativa regula cuestiones como el número de amarres a colocar, su capacidad de amarre (LC), etc. Concretamente, estas son las normas técnicas cuya vigilancia se va a verificar a partir de ahora:

– EN 12195-1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
– EN 12640 Puntos de amarre.
– EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
– EN 12195-2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
– EN 12195-3 Cadenas de amarre.
– EN 12195-4 Cables de acero de amarre.
– ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
– EN 283 Cajas móviles.
– EN 12641 Lonas.
– EUMOS 40511 Postes-Teleros.
– EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.

Si bien este Real Decreto es español, hay que decir que viene a aplicar el mismo contenido de la Directiva 2014/47 EU, cuyo propósito es fijar un criterio único en esta materia a nivel europeo. Y por tanto, en el transporte internacional terrestre, todo transportista se encontrará con que habrá una serie de regulaciones nacionales e inspecciones idénticas en todos los países de la UE.

¿Cuándo entra en vigor y cómo va a controlarse?
Entrará en vigor en mayo de 2018, así que ahora toca a las empresas y autónomos formarse y prepararse para este gran cambio. La DGT se ha comprometido a realizar más de 15.000 inspecciones técnicas al año, pero además se ha formado a la guardia civil y se la ha dotado de herramientas para poder parar a vehículos y comprobar si cumplen esta directiva.

En caso de accidente, además, si se detectase que la carga del vehículo no fuese acorde a lo establecido podría considerarse negligencia o dolo y tener graves consecuencias para el conductor.